REGLAMENTO
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CAMINOS PARA LLEGAR AL BRAFORD 3/8 |
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| ESQUEMA 1: |
ESQUEMA 2: |
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| Cebú | Hereford | Cebú | Hereford | |||||||
| Cebú |
50%Cebú-50%Hereford |
Hereford |
50%Cebú-50%Hereford |
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75%Cebú-25%Hereford |
Hereford |
25%Cebú-75%Hereford |
50%Cebú-50%Hereford |
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| Braford: 37,5%Cebú 62,5%Hereford |
Braford: 37,5%Cebú 62,5%Hereford |
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| ESQUEMA 3: |
ESQUEMA 4: |
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| Cebú | Hereford | Cebú | Hereford | |||||||
| Hereford |
50%Cebú-50%Hereford |
Cebú |
50%Cebú-50%Hereford | |||||||
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25%Cebú-75%Hereford |
50%Cebú-50%Hereford |
75%Cebú-25%Hereford |
Hereford | |||||||
| Braford: 37,5%Cebú 62,5%Hereford |
Braford: 37,5%Cebú 62,5%Hereford |
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Artículo 1: La raza Braford es una raza sintética, formada por el cruzamiento de animales de razas cebuinas ( Nelore, Brahman o Taba-pua) con reproductores de raza Hereford; interviniendo estas razas en las siguientes proporciones: 3/8 Cebú (37,5%) y 5/8 Hereford (62,5%). La formación de esta raza tiene el propósito de combinar caracteres deseables de cada una de las razas intervinientes.
Artículo 2: Los caminos para llegar al 3/8 se observan en el cuadro superior ( Esquemas 1 al 4).
Artículo 3: Habrá dos registros de Braford: 1) Registros de puros por cruza llevado por la Sociedad de criadores de Braford del Uruguay 2) Registro de pedigree en libro abierto llevado por la Asociación Rural del Uruguay.
Artículo 4: El registro de Puros por Cruza llevado por la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay tendrá dos categorías: a) PREPARATORIO b) CONTROLADO
Artículo 5: El registro PREPARATORIO para los Puros por Cruza estará integrado por los animales aprobados por los inspectores de la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay como básicos para la formación de la raza y cuyo grado de sangre cebuína podrá ir de 1/4 a 3/4. Los animales aceptados se marcarán a fuego con el número correspondiente al grado de sangre:
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14 para 1/4 ( 25% Cebú - 75% Hereford) |
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38 para 3/8 ( 37,5% Cebú - 62,5% Hereford) |
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12 para 1/2 ( 50% Cebú - 50 % Hereford) |
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34 para 3/4 ( 75% Cebú - 25% Hereford) |
Artículo 6: El registro controlado para puros por cruza estará formado por animales aceptados por la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay con 37,5% de sangre Cebú y 62,5% de sangre Hereford ( 3/8-5/8) que podrán ser hijos de: 1) Padre y Madre Braford Preparatorio 2) Padre Hereford MH o Pedigree y madre Braford 3/4 de la Sociedad de Criadores de Cebú del Uruguay aceptados por la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay. 3) Padre Braford 3/4 de la Sociedad de Criadores de Cebú del Uruguay aceptados por la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay y madre Hereford MH o pedigree. Todos los animales resultantes comprendidos en este artículo, serán marcados a fuego " B " en la segunda inspección ( ver artículo 11).
Artículo 7: Los registros de Pedigree serán llevados por la Asociación Rural del Uruguay y constarán de: a) registro de Pedigree Provisorio b) Registro de Pedigree Definitivo.
Artículo 8: El registro Pedigree Provisorio estará formado por: Hijos de padre y madre Braford de registro Controlado (C) con servicio individualizado.
Artículo 9: Los animales a los que se refiere el artículo anterior, para ser incluidos en el registro de pedigree provisorio de la Asociación Rural del Uruguay, deberán ser inspeccionados conjuntamente con la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay.
Artículo 10: El registro para Pedigree Definitivo estará formado por: 1) Padre y Madre de raza Braford de Pedigree Definitivo 2) Padre Braford de Pedigree Definitivo y madre Braford de Pedigree Provisorio 3) Padre y Madre Pedigree Provisorio.
Artículo 11: 1) La Asociación Rural del Uruguay inspeccionará al pie de sus madres los terneros del registro de pedigree provisorio y definitivo. 2) La Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay realizará la inspección de cada animal antes de marcarlos con la identificación de grado de sangre y/o registro que corresponde ( artículos 5º,6º y 9º respectivamente). La misma se efectuará a partir de los 18 meses y antes de los 24 meses de edad, según lo descrito en el Cuadro 1. 3) Para el Pedigree Provisorio, la inspección señalada en el párrafo anterior, será efectuada en forma conjunta por la Asociación rural del Uruguay y la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay. 4) El número del año de nacimiento deberá estar marcado a fuego o en su defecto marcado a tinta en forma indeleble. 5) Los tatuajes se realizarán en la oreja izquierda con el número correlativo de identificación individual en la parte central cuando correspondiere y el identificatorio del grado de sangre y registro en la parte inferior. Los tatuajes según el registro a que pertenezcan serán los siguientes: a) PREPARATORIO - Tatuaje P12 ; P14 ; P34 y P38. b) CONTROLADO - Se indicará el tipo de apareamiento que dió lugar al producto ( grado de sangre de los progenitores). Cuadro 2. Es obligatorio la aplicación del número correlativo en la oreja. c) PEDIGREE PROVISORIO: Tatuaje ARU y número correlativo en la oreja.
CUADRO 1:
| TIPO DE REGISTRO | 1ª INSPECCIÓN | 2ª INSPECCIÓN | |
| PREPARATORIO | TATUAJE OREJA | P12, P14, P34, P38 | |
| MARCA A FUEGO | 12, 14, 34, 38 | ||
| CONTROLADO | TATUAJE OREJA | C, C1, C2, C3, C4 | |
| MARCA A FUEGO | B | ||
| PEDIGREE PROVISORIO | TATUAJE OREJA | ARU | |
| Y PEDIGREE DEFINITIVO | MARCA A FUEGO |
CUADRO 2:
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TATUAJE DEL CONTROLADO |
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| C | C1 | C2 | C3 | C4 | |
| PADRE | 3/8 | H | 1/2 | 1/4 | 3/4 |
| MADRE | 3/8 | 3/4 | 1/4 | 1/2 | H |
Artículo 12: Para los registros de pedigree provisorio y definitivo, los servicios deberán ser individualizados y declarados, de acuerdo con las normas establecidas en los reglamentos de los Registros Genealógicos de la Asociación Rural del Uruguay. La declaración de servicio deberá efectuarse en la oficina de Registros Genealógicos de la Asociación Rural del Uruguay y en un plazo máximo de 90 días a partir de finalizados los mismos.
Artículo 13: Los aranceles serán fijados por la Comisión Directiva de la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay. La resolución de casos no contemplados en este reglamento así como las dudas en su interpretación serán elevados por la Comisión directiva de la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay a la Dirección de Registros Genealógicos quien resolverá al respecto.
Artículo 14: Los inspectores de la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay, en el acto de la inspección, tendrán como principal objetivo conseguir las finalidades a que hace referencia el artículo 1º de este reglamento, orientando didácticamente a los productores y divulgando el estándar de la raza.
Artículo 15: Solamente los reproductores registrados tendrán derecho al auspicio de la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay, previa autorización, en cualquier tipo de evento a que concurra.
Artículo 16: Para solicitar inspección o realizar cualquier gestión ante la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay, el criador deberá estar al día con el pago de sus obligaciones con la entidad. Los no socios pagarán doble tarifa.
Artículo 17: Los reproductores importados deberán ser inscriptos en los registros de la Asociación Rural del Uruguay, previa aprobación de la Sociedad de Criadores de Braford del Uruguay.
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PRESENTACION: Sociedad de Crioadores |